Prisión permanente revisable y reincidencia criminal
España tiene un sistema penitenciario reinsertivo. Es decir, mantiene la esperanza de que el preso, el culpable de un acto y condenado por ello, sea capaz de darse cuenta de sus errores y vuelva de nuevo al flujo social con el fin de volver a ser productivo. No todos los países tienen esta visión, otros consideran que el condenado de una causa debe pagar su factura hasta el final. No le importa el individuo, se preocupa solo por la armonía social, la ley y el orden, como sucede en algunos estados de Estados Unidos. Hay otros países que realmente su actitud es más restrictiva porque su objetivo no es la persona, ni tan siquiera la sociedad, si no el estado. Es una línea de conducta muy de países dictatoriales donde la causa por disidencia política pesa más que la criminal. El objetivo final es retirar de la circulación a la persona y no saber nada más de él. Por no levantar susceptibilidades, voy a evitar poner ejemplos, aunque no hace falta porque todos los tenemos en la cabeza.
En España se vive u debate abierto sobre si las penas deben o no endurecerse. En este programa hablaremos de los 5 casos que ostentan el dudoso honor de estar condenados a prisión permanente revisable y algunos de los casos que después de haber salido han reincidido, y siempre en crímenes más brutales que los anteriores.
Humberto Pérez-Tomé expone en el relato las circunstancias de la ley y Guillermo Gonzalez, criminólogo y funcionario de prisiones, hace una exposición abierta de lo que supone la prisión y lo que la ley exige y dicta en determinados casos.
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Estado-delincuentes.-víctimas. Dos son compañía y tres son multitud. El d resuelve la situación con la v; mientras que v se ve forzada a dar participación a E; E se regula para actuar si d actúa contra v. La v es la perjudicada en el primer planteamiento y en niguna beneficiada; d es la que aplica el perjuicio y beneficiaria en segunda y tercera. E hace caja.